Semarnat frena a mineras
La dependencia federal exige autorización ambiental en áreas protegidas
Redacción – Dimensión
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó un acuerdo que prohíbe a los particulares titulares de una concesión realizar actividades de exploración y explotación minera dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal, sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental.
El acuerdo entra en vigor este martes y también establece que los funcionarios de esta dependencia no podrán autorizar proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental que contemplen obras o este tipo de actividades.
“Las autorizaciones en materia ambiental son un trámite administrativo independiente a las concesiones mineras, reguladas por la legislación vigente, por lo que la prohibición del párrafo anterior aplica a las personas titulares de concesiones, incluso a aquellas que cuenten con concesiones otorgadas con anterioridad al 9 de mayo de 2023”, subraya el documento.
El acuerdo también estipula que los funcionarios de la Semarnat deberán vigilar que los concesionarios cumplan con la obligación de aplicar programas de restauración ambiental antes, durante y después de la exploración y explotación minera.
De igual forma, estipula que no podrán otorgar permisos ambientales en sitios resguardados por la importancia de su ecosistema.
Asimismo, tienen prohibido autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, debido al alto riesgo que representan para la salud y el ambiente.
Los funcionarios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Semarnat que reciban una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental que se relacione con obras y trabajos de exploración y explotación, están obligados a informar de inmediato a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la cual deberá realizar un informe técnico que será vinculante en la evaluación del impacto ambiental.
Para ello, se delegó al titular de la Conanp, Pedro Álvarez Icaza, la facultad de supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las prohibiciones antes mencionadas.
La Semarnat explicó que antes de la Reforma a la Ley Minera del 8 de mayo de 2023, las concesiones se entregaban para la exploración y explotación de todos los materiales y minerales, incluso se otorgaba el control sobre el agua. Ahora la concesión está limitada a un mineral específico y a controles en materia hídrica.
Actualmente, con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no se entrega la concesión hasta que el particular presente los permisos ambientales.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que el título de concesión y el permiso ambiental son trámites independientes y sucesivos. La SCJN avaló la reforma a la Ley Minera que establece que tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar; el titular está obligado a obtener una autorización ambiental”, reiteró.
