Habrá nuevas disposiciones en Comercio Exterior 2024

Existen dos tipos de preguntas frecuentes con respecto a la naturaleza de la emisión del CCP, es decir, las de la versión 2.0 y las de la versión 3.0

Para este 2024 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), disposiciones que buscarán facilitar el cumplimiento de las obligaciones -de forma oportuna y adecuada– establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal.

Entre otras disposiciones que se contemplaron para el ejercicio 2024 está el incremento de las multas, por ejemplo, en el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) que incrementó un 12.4 por ciento. Asimismo, el concepto de Información relacionada con la transportación de la mercancía subió un 12.5%, en igual monto se incrementó la multa para la omisión o presentación extemporánea de documentos.

“También se considera la presentación extemporánea, muy posiblemente se estará solicitado por parte de la autoridad sobre todo cuando el formato DODA o DODA-PITA, como también se le conoce, al esquema en donde no se declare, por ejemplo, el folio del comprobante fiscal con Complemento Carta Porte (CCP) porque sabemos que era un práctica en donde si el documento aduanero tiene un error, lo que hace la autoridad es retener el cruce e indica que se tiene que presentar un documento correcto y cuando se presenta el nuevo documento ahí pretende aplicar la multa de presentación extemporánea”.

“También hay un incremento en el tema de sanciones en el caso de que arriben o aterricen en un lugar no autorizado de manera injustificada en el orden del 12.4%”, aclaró Ricardo Méndez, director de Consultoría de TLC Asociados, durante el Kick off 2024.

Con respecto al folio del CFDI con Complemento Carta Porte, Méndez contextualizó que si bien la obligación de expedirlo existe desde el 1 de enero de 2022, se había aplicado un periodo de gracia para el tema de las sanciones cuando el comprobante fiscal estuviera mal llenado y/o presentara datos incorrectos, en ese momento la autoridad fiscal aplicaría las sanciones, de este modo se establecía la obligación de que a partir del primer día de 2024 ya se iba a tener que declarar tanto el gafete único de identificación para el esquema PITA y en el documento de operación para despacho aduanero (DODA).

“Otro tema relevante dentro de las RGCE es que se eliminan las excepciones para los pedimentos consolidados, porque ahora tenemos dos versiones, y uno de los puntos relevantes es que ahora sabemos que se tiene que declarar el folio del comprobante fiscal con CCP para poder realizar estos documentos. Hay una cuestión relevante en cuanto al tema de los tiempos, ya sabíamos por disposición que si no se extendía nuevamente esta obligación solamente para declarar el documento aduanero teníamos que aplicarlos a partir del 1 de enero de 2024, sin embargo, la fecha en la que se debía llevar a cabo el procedimiento lo da a conocer el 29 de diciembre de 2023, dos días antes de que entrara en vigor la práctica.

“Evidentemente hay reuniones de trabajo con asociaciones y cámaras en donde se está comentando cómo se llevará a cabo, el detalle no era capturar la información en el portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) que es en donde está el modulo del documento de operación del despacho aduanero, sino que era gestionar electrónicamente en un web services y poder transmitir esta información, sin embargo, los desarrolladores de sistemas implementaron este procedimiento electrónico en sus sistemas y a partir de esta fecha se comenzó a utilizar la declaración de esta información”, compartió el director de Consultoría de TLC Asociados.

A decir del experto existen dos tipos de preguntas frecuentes con respecto a la naturaleza de la emisión del CCP, es decir, las de la versión 2.0 y las de la versión 3.0, y es importante que se revisen dependiendo de la estructura que se esté utilizando.

“En la versión 3.0 se integró el tema de los residentes en el extranjero que tendrán que presentar el documento que sea similar a la carta porte, porque ellos no están obligados, sin embargo, también se establece la necesidad de registrarse en el portal para efectos de obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) -que sirve para que tu empresa obtenga el registro que te permitirá ingresar o extraer mercancías del territorio nacional- y que cumplen con las disposiciones de transporte ante la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), por ello es importante que se tome en consideración”, dijo Méndez.

Por otra parte, es necesario saber que existe una facilidad para las operaciones con pedimento consolidado. Si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos de este tipo se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el CCP en el cual se registre un no en el campo de “Transpinternac”, esto a fin de que no se requiera el registro de fracción arancelaria.

En este sentido cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se debe registrar en el apartado de escritura libre la totalidad de los folios de las facturas electrónicas con CCP que se utilizaron para el traslado de las mercancías.

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