Aprueban eliminación de la obligatoriedad del uso de cubre-bocas
Será el Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública, quien determinará sobre la obligatoriedad, tanto del uso de cubre-bocas, como demás medidas sanitarias, respecto de la pandemia del Covid-19
Redacción | Dimensión
El Congreso local aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso del Cubre-bocas y demás medidas, para prevenir la transmisión de la enfermedad del Covid-19, en el Estado, mediante el cual, se deja la responsabilidad al Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado, determinar los espacios donde continuará la referida obligatoriedad, tanto del uso de cubre-bocas, como de las demás medidas sanitarias, que correspondan para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Colima.
En sesión ordinaria del Congreso del Estado, celebrada este día, la diputada Andrea Naranjo Alcaraz presentó el dictamen respectivo, sobre las mencionadas reformas.

Se aclaró que se dan facultades para que sean las autoridades sanitarias quienes, de acuerdo a la evolución de contagios del virus Covid-19, establezcan las restricciones y empleo de medidas sanitarias, en sintonía con las necesidades requeridas. Aprobándose, por unanimidad, el presente dictamen.
Expresó que en la reforma al Artículo 2, de la mencionada ley, se establece que: “Para los efectos de la presente ley, corresponderá al Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado, determinar sobre la obligatoriedad, tanto del uso de cubre-bocas, como de las demás medidas sanitarias que correspondan para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Colima, de conformidad con los acuerdos que ésta emita, debido a la evolución de contagios del virus Covid-19”.
En tanto, en el Artículo 7, de la misma ley, se establece que: “Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y la municipal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como de cualquier otra oficina pública, privada y cualquier centro de trabajo, con base en lo que determine el Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado, portarán, por lo menos, cubre-bocas higiénicos, cuando se encuentren en funciones; además, se deberán de observar y cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias.

“Será obligatorio, de conformidad con el artículo 2, para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, a realizar un trámite, solicitar un servicio, o cualquier otra actividad, el uso, por lo menos, de cubre-bocas higiénicos.
En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin el cubre-bocas, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder ni recibir atención, hasta que lo porte y, dependiendo de la disponibilidad y capacidad financiera de la oficina correspondiente, se le podrá otorgar cubre-bocas de manera gratuita, ponderando en todo momento, a las personas con mayor índice de vulnerabilidad”.
En todos los casos “será determinación de Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado, el definir sobre el particular”.
Estas reformas, fueron aprobadas, por unanimidad.
