TEPJF tumba la “Variable 14” del INE
*La Sala Superior estimó que la llamada variable 14 lastimaba el derecho de la ciudadanía a recibir información plural y diversa, indispensable para construir un voto consciente
Redacción – Dimensión
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) eliminar una serie de reglas para vigilar discursos indirectos de descalificación realizados por medios de comunicación a precandidatos o candidatos durante las elecciones de 2027.
Esto al estimar que registrar oficialmente estas expresiones como descalificaciones produciría un “efecto silenciador e inhibidor en el periodismo libre”.
El pasado 9 de julio, el INE aprobó los “Mecanismos discursivos indirectos de descalificación de las personas precandidatas o candidatas”, identificada como variable 14 dentro del monitoreo de medios de comunicación sobre precandidaturas o candidaturas durante las elecciones de 2027.
Estos mecanismos estimaban como descalificación:
*Ironía o sarcasmo: Elogios aparentes que encubran burlas.
*Minimización: Restar relevancia a los logros o propuestas de los actores políticos (12).
*Infantilización: Tratar a los candidatos como inexpertos o ingenuos.
*Cuestionamiento implícito de legitimidad y asociación negativa por identidad.
Esto fue impugnado por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), a la que el TEPJF le dio la razón porque los mecanismos del INE carecían de objetividad, al dejar a libre interpretación qué es una descalificación indirecta.
Además, estimó que esta limitante no sólo afecta a los periodistas, sino que lastima el derecho de la ciudadanía a recibir información plural y diversa, indispensable para construir un voto consciente.
“Dichos mecanismos generan falta de certeza e inseguridad jurídica a la ciudadanía y a las personas periodistas, toda vez que quien realiza el monitoreo puede interpretar de manera equivocada o ajena a la intención real de quien emite la expresión”, determinó la Sala Superior por unanimidad.
El Tribunal también se basó en que, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “la libertad de expresión no puede restringirse por vías o medios indirectos que desalienten el debate abierto sobre asuntos de interés público”.
