Caldero Político

La declaración de traidores a la Patria, que ejerce Morena a Legisladores opositores, puede ser ¿Apología del delito?

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político

Retomamos los análisis políticos después de las vacaciones de Semana Santa y la de Pascua, y con ello después de haberse rechazado la reforma constitucional eléctrica por el bloque opositor en San Lázaro, se han venido ejerciendo en algunas entidades federativas y en la misma Ciudad de México, denostaciones de parte de la dirigencia nacional de Morena y por algunos militantes en contra de los legisladores que conforman el bloque opositor en San Lázaro, generando incertidumbre y una polarización política nacional, por el acto ejercido legal y constitucionalmente por los Legisladores del PRI-PAN-PRD y MC, al no haber aprobado por mayoría calificada legislativa la reforma eléctrica presidencial, donde ya algunos legisladores emitieron y presentaron  denuncia penal ante la Fiscalía General de la República.

Entonces la dirigencia nacional de Morena y algunos de sus militantes, no todos ¡se aclara!, partido que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo, vienen ejerciendo algunas declaraciones en adjetivos calificativos mediante denostaciones y difamaciones hacia los legisladores federales que conforman el bloque opositor en San Lázaro,  con el vocablo de que son “Traidores a la Patria”; donde puede ser catalogada jurídicamente como apología del delito. La apología del delito intenta justificar aquellas acciones ilegales o de dudosa legalidad, donde normalmente mediante el discurso, tratan de hacer comprender a la población que la acción debe realizarse por corresponder con los principios éticos de los que se hacen gala. Es decir, es el elogio público de un acto reprobable o hecho, que ha sido declarado criminal. Un ejemplo de ello sería el enaltecimiento de un supuesto hecho delictivo, cuando se dice que quienes roban un supermercado lo hacen por hambre, o lo hacen por hacer justicia y luego reparten lo que han hurtado. Se observa en ello que hay muchas maneras en que se manifiesta la apología del delito, y por ello es difícil sentenciarla. El Código Penal Federal establece claramente en su redacción, que se castigara la apología del delito  al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y hasta cincuenta días de multa, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Por otro lado nuestra Carta Magna es claro cuando establece en su redacción dentro del artículo 29 Constitucional que, “no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las de pensamiento”……. Al mismo tiempo, nuestra misma Carta Magna también establece claramente que los partidos políticos en el ámbito nacional, tienen como fin; “promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular”, y no promover apología de un delito, justificando una acción ilegal o de dudosa legalidad,  mediante el discurso de que al no aprobarse la reforma eléctrica por el bloque opositor, estos son traidores a la patria, tratando de hacer comprender a la población que dicha acción fue ilegal, cuando la realidad es que fue una aprobación legislativa, parlamentaria y constitucional, digno de la división de poderes de los  pesos y contrapesos en una república como lo es México.

Por último es claro que el Código Penal Federal en sus numerales 123 y 125, establecen en su redacción que se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: 1. Que se atente contra la independencia de la República. 2. Que un grupo de personas confabulen para destruir la forma política republicana que  ha dado la Nación. 3. Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero. Estos son los únicos supuestos donde se catalogaría la traición a la patria.

En fin, veremos en que termina esto, por lo pronto  la denuncia penal ya fue interpuesta por los legisladores federales del bloque opositor ante la fiscalía general de la república, y estaremos pendientes de su trámite legal, en pro de  ejercer el análisis político, jurídico, objetivo e imparcial de ello.

Mi correo: jamhcom@gmail.com

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