Caldero Político

Concepto de soberanía de Rousseau y la semejanza del discurso de la 4T Federal

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político

México y Colima viven tiempos inéditos y complejos donde predomina la inseguridad pública, y con ello el pueblo tiene un papel preponderante para coadyuvar con el Estado en el combate a este gran flagelo social, donde es materia legal y constitucional del Estado mexicano combatirlo y erradicarlo.

EL Poder Ejecutivo Federal el fin de semana, en conmemoración del 109 aniversario de la creación del Ejército Mexicano, el 19 de febrero de 2022 expreso una frase épica que alude al pensamiento filosófico y político del pensador contractualista del siglo dieciocho Juan Jacobo Rousseau, al afirmar en su discurso que cito: ”En México las élites se tendrán que ir acostumbrando a que mandan las mayorías. Se destaca porque en esta cuarta transformación de la vida pública, además del apoyo fundamental del pueblo, hemos contado con la lealtad de las Fuerzas Armadas”.

Con ello Juan Jacobo Rousseau dentro de sus postulados teórico- políticos asentó que  entre la democracia y Constitución, entre lo político y lo jurídico, entre los pueblos concebidos como totalidad, y el grupo de jueces que son tan sólo una pequeña fracción de una minoría, la limitación del poder en un modelo democrático, es y será la soberanía popular de las mayorías,  pues es el pueblo quien pone y quien quita a sus representantes por ser la voluntad general. Es decir, con Rousseau la Soberanía del pueblo proporciona el único concepto legítimo y válido como un Estado soberano, como puede mostrarse tanto en relación con los términos del contrato social, como con el concepto de voluntad general. La Voluntad General es el único Poder Soberano y es este el que puede quitar a sus representantes,  y si no cumpliesen las demandas del pueblo que fue el que los puso en los cargos, es esta Voluntad General que los puede quitar de sus mismos cargos.

El pueblo es pues el sujeto de la voluntad general, pero también su objeto, por eso mismo es el sujeto real y en acto de la soberanía: De igual modo que la Naturaleza otorga a cada hombre un poder absoluto sobre sus miembros, el pacto social otorgó al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos, y este mismo poder es el que va dirigido por la voluntad general, llevando el nombre de Soberanía.

Por eso retomamos estos conceptos Rousseaunianos, porque el Presidente AMLO en su discurso en la conmemoración del día del Ejército este fin de semana que paso, enalteció que; “para un poder público dispuesto a transformar, no hay mejor aliado que el propio pueblo, nada se puede esperar de políticos corruptos, convenencieros, dominados sólo por la codicia. La clave está en la frase del Presidente Juárez: con el pueblo todo, sin el pueblo nada”.  Pero también a este pensador se le atribuyo a sus postulados como el precursor de la tiranía de las mayorías, en donde dentro de esta interpretación se le acusó de ser un Constitucionalista Populista, que dota al pueblo soberano de poderes incontenibles, capaces de vulnerar los derechos de cada individuo al interior de una sociedad y de destruir todo gobierno democrático, en la medida en que para Rousseau no hay ni puede haber ninguna especie de Ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni siquiera el contrato social.

En esta idea de que el pueblo es siempre dueño de cambiar sus leyes ejerció en su momento que el Procurador General Jean-Robert Tronchin, denunciara su obra “Del Contrato social” como un libro destructor de todos los gobiernos. Quedando así, Jean Jacques Rousseau como uno de los precursores del Constitucionalismo Populista, por varios elementos e ideas mencionadas y desarrolladas en su obra denominada EL Contrato Social.  El Académico y filósofo en teoría jurídica y política Roger Estiven Zapara Ciro, en su artículo denominado “The Rousseau’s Political Philosophy: between Populist and Democratic Constitutionalism”; estableció que a Rouseeau, se le considero un Constitucionalista Populista porque  el acto de asociación entraña un compromiso recíproco y obligatorio de lo público con los particulares, y que cada individuo, contratante, por así decirlo, consigo mismo, se compromete como miembro del soberano respecto a los particulares, pero a su vez, como miembro del estado frente al soberano.

Claramente expresa el ginebrino que la deliberación pública que obliga a los individuos en los dos aspectos anteriormente mencionados, no pueden, por el contrario, obligar al soberano para consigo mismo.  Por lo consiguiente, va contra la naturaleza del cuerpo político que se imponga una ley que no pueda infringir. Al no poder considerarse sino bajo un solo y mismo aspecto, se halla entonces en el caso de un particular que contrata consigo mismo, de donde se ve que no hay ni puede haber ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni siquiera el contrato social. ¿Entonces los discursos del Poder Ejecutivo Federal son semejanza constante o, coincidencia estimado lector?; como siempre seguiremos ejerciendo un análisis político, critico constructivo, objetivo y plural de ello.

Mi correo: jamhcom@gmail.com

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