Infocol ordena al Ayuntamiento de Colima, entregar información sobre el Informe Policial Homologado (IPH)

Además, ordena sobreseer respuesta al Poder Judicial, su solicitud sobre parentesco del delito de infanticidio

Redacción – Dimensión

Durante la Sexta Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (Infocol), celebrada el 31 de mayo, se sometieron a discusión, análisis y en su caso, aprobación.

Son un total de 35 Recursos de Revisión, de los cuales 8 corresponden al Poder Ejecutivo; 1 al Poder Judicial; 8 a Organismos Descentralizados; 2 a partidos políticos; 2 a Organismos Operadores de Agua; 11 a los Ayuntamientos, y 3 a Órganos Autónomos.

De los 35 recursos de revisión descritos, en 16 documentos se modifica la respuesta; en 2 se revoca la respuesta; en 4 se confirma; en 11 se revoca la negativa ficta, y 2 se sobreseen.

Estas ponencias fueron interpuestas ante el Infocol por particulares en contra instituciones públicas, motivadas por inconformidad a la respuesta o por falta de la misma de las solicitudes de información que les fue formulada.

En la sesión 15 ponencias fueron expuestas por la Comisionada Presidenta Maestra Paulina Alejandra Urzúa Gómez, 13 por la Comisionada Maestra Ayizde Anguiano Polanco y 7 por el Comisionado Maestro Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu.

De los recursos de revisión que tuvieron mayor interés fueron:

Un particular solicitó al Ayuntamiento de Colima, se le informara si en los archivos que tiene en poder el Ayuntamiento Capitalino, o en alguna plataforma que maneje, se cuenta con Informe Policial Homologado (IPH), ficha signalética (Conjunto de señales para informar de algo), de alguna detención a nombre de la recurrente, así mismo solicitó copias certificadas de la documentación.

Esto en ejercicio de sus Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los Datos Personales). El particular no estuvo de acuerdo con la respuesta emitida porque, aunque el ayuntamiento dejó claro que si tenía dicha información, expuso que tiene carácter de reservada y solo se puede facilitar dicha documentación si la pidiera un mandato de una autoridad judicial o autoridad investigadora.

Por lo tanto, el pleno del Infocol revoca la respuesta otorgada por el ayuntamiento de Colima, para cumplir con la entrega de la información solicitada por la recurrente y tiene pleno derecho de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Colima.

En otra solicitud, el recurrente pidió al Poder Judicial del Estado de Colima información referente homicidio en razón de parentesco y al delito de infanticidio con varias preguntas intermedias.

Como en la respuesta otorgada existió una discrepancia, el particular le solicita al Poder Judicial que le aclare la respuesta. Por lo que el pleno del Infocol ordena sobreseer, el asunto ya que el Poder Judicial del Estado, en cabal cumplimiento a la Ley de Transparencia, realizó una búsqueda exhaustiva de la información y logró aclarar la discrepancia existente.

Por último, un peticionario solicitó a Ayuntamiento de Colima, información pública relativa al parte de accidente y/o Informe Policial Homologado, relativo al accidente de tránsito entre los automotores placa de circulación,  y el automotor marca Hyundai, con placas de circulación, ambos del estado de Colima, accidente acontecido el día 4 de mayo de este año, aproximadamente a la 1:20 am y proporciona los nombres de los conductores involucrados.

Además, solicito el fundamento jurídico y el acto de autoridad fundada y motivada que dio como resultado dicha designación y pidió conocer ¿cuál es la remuneración que se dará al interino nombrado?

Así mismo, solicito el expediente curricular y anexos, con el que cuenta el una de las personas involucradas en el accidente, su experiencia y todos los puestos que ocupa y ha ocupado dentro de esa corporación.

Solicito una versión pública de todos los documentos que ha emitido dicho servidor público, en el desempeño de su encargo en los últimos 3 meses de trabajo o que haya trabajado.

La respuesta del sujeto obligado fue que para poder entregar el IPH, el particular necesita acreditar su identidad, señalando que una vez acreditada, se le dará el seguimiento a la solicitud a través de los Derechos ARCOP, reiterando que, el documento solicitado se le otorgará en versión pública.

Además, la Dirección de Recursos Humanos del sujeto obligado, y que después de una búsqueda en el sistema de nómina del H. Ayuntamiento, no se encontró registro alguno de que la persona sobre la cual gira la solicitud labore dentro del Ayuntamiento de Colima

El pleno del Infocol determinó plantea modificar la respuesta del sujeto obligado, para que haga entrega del Informe Policial Homologado en versión pública, pue la ley así lo permite.

Así entonces, cuando a los sujetos obligados se les requiera mediante una solicitud de acceso a la información pública algún documento tendiente a contener datos personales, los sujetos obligados, en estricto cumplimiento a la normatividad aplicable y privilegiando en todo momento la entrega de información, deben generar versiones públicas de los documentos solicitados, donde se proteja la confidencialidad de los datos personales de las personas físicas que participan en los mismos.

Por otro lado, si el particular realiza su solicitud a través de los Derechos ARCOP en modalidad de Acceso y acredita de manera fehaciente ser parte del Informe Policial Homologado, este último, se le deberá hacer entrega de forma íntegra, es decir, sin restricción o supresión alguna.

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