Ley Federal del Trabajo: Semana Santa, no es descanso obligatorio
Corresponde a cada patrón, otorgar o no, uno o más días de descanso, a su plantilla laboral
Sin embargo, en algunos casos, pueden ampliarse los días de descanso, a una semana
Redacción | Dimensión
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no considera los llamados “días santos”, como de descanso obligatorio, por lo que, corresponde a cada patrón, otorgar o no, uno o más días de descanso a su plantilla laboral.
En lo que concierne a las instituciones públicas, cada institución pública debe de hacer acuerdos con los sindicatos o representantes de las trabajadoras y los trabajadores, para acordar el número de días que se laborará, ya que, en algunos casos, pueden ampliarse los días de descanso, a una semana.

De acuerdo con la ley, los días de descanso obligatorio, que restan durante el presente año 2024, son:
Miércoles 1 de mayo (Día del Trabajo), domingo 2 de junio (por la jornada electoral), lunes 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia de México), martes 1 de octubre (por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal), lunes 18 de noviembre (por la conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana, el día 20), y miércoles 25 de diciembre, con motivo de la Navidad.
(Esta información, se ampara en las excepciones consideradas por la autoridad electoral, mediante el Acuerdo INE/CG228/2024)
