Caldero Político
Por el reconocimiento a los educadores sombras, en la normatividad estatal
Juan Ángel Magaña Hernández/Analista Político
Mientras a nivel nacional y local, actores políticos se enfrascan en un debate mediático con tintes políticos, por supuestas irregularidades en redacción técnico educativo al interior de los Libros de Texto, para la educación básica de los educandos hacia el próximo ciclo escolar, aquí en Colima se están tocando serios temas en pro de apoyar a los educadores sombras, educadores prestigiados que no son reconocidos como tal en la normatividad educativa estatal.
El Legislador local Morenista del Municipio de Tecomán David Lorenzo Grajales Pérez, tuvo a bien presentar mediante oficialía de partes del Congreso del Estado, una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Educación del Estado de Colima, con el objeto de que se les reconozca su trabajo a los educadores sombras y este registrada en dicha normatividad local.
Al observar la exposición de motivos de dicho documento presentado por el legislador local, y que se encuentra publicitada dentro de la Gaceta Parlamentaria en el apartado de presentación de Iniciativas presentadas al Pleno; llama la atención, que alude a presentar esta Iniciativa dicho legislador, debido a que en los recorridos que ha venido ejerciendo en municipios como Tecomán, Armería, Minatitlán e Ixtlahuacán; sobre todo en aquellos eventos que lo han invitado con motivo del fin de curso de las escuelas de educación básica; algunos maestros y maestras docentes que ejercen la labor de maestros sombras, y que les denominan maestros “monitores” ante un grupo; se le acercaron y le plantearon al diputado Grajales, que su labor docente no está legitimada en la normatividad aplicable, y al no estar registrada la modalidad educativa de los maestros sombras, pues no se les da ni la preponderancia, ni el respeto, ni el verdadero salario a esa gran labor docente que vienen ejerciendo de forma especial con alumnas y alumnos de aprendizaje especial dentro de la educación básica, donde estos educandos ostentan alguna discapacidad de aprendizaje diferente al aprendizaje que ejercen los alumnos y alumnas de carácter normal.
En la redacción de este documento legislativo, se establece también que, los maestros o maestras sombras, son ejes nodales dentro de la educación básica, pues son la figura que ayuda a la integración socioeducativa de niños y niñas que tienen dificultades para trabajar por sí mismos, debido a su desarrollo psicosocial. No se trata de un familiar o conocido del menor, sino que estos docentes, son profesionales que están calificados para ejercer esta labor, ya que poseen los conocimientos necesarios para favorecer el desarrollo cognitivo y social de los pequeños, como por ejemplo el Técnico Superior en Integración Social, así como, atender a educandos que tienen una discapacidad como el trastornó severo de conducta, el mutismo selectivo, alteraciones severas del lenguaje, disartria y dislalia.
Y menciona el legislador en este documento al interior de su redacción, que el maestro o maestra sombra, puede ser un psicólogo, un pedagogo, un educador infantil que domina el ámbito de la educación especial y por tanto puede prestar un apoyo al menor. Donde en muchas, asociaciones civiles, o entidades públicas de atención al neuro-desarrollo o, incluso desde el propio centro educativo, se ofrece la posibilidad de que las familias contraten a un maestro sombra, para que éste pueda ayudar a la integración del menor en la escuela. Sin embargo, esta profesión no está regulada ni registrada legítimamente en la normatividad educativa respectiva, por lo que generalmente suelen ejercer su labor como docentes voluntarios, siendo segundos en apoyo al docente titular del aula en el sistema educativo básico.
Por eso esta Iniciativa de Decreto, es preponderante porque se trata de incluir en la Ley de Educación del Estado, la modalidad de los maestros y maestras sombras, pues además de ser un apoyo, son considerados como agentes educativos que aportan recursos psicopedagógicos, que se aplican en circunstancias especiales; es decir, cuando se observan dificultades que no resultan fácilmente abordables con los recursos ordinarios de la clase y tampoco con el apoyo del aula-recurso, u otros recursos disponibles en la institución escolar respectiva. Pero también, para que la autoridad educativa correspondiente, brinde las facilidades para que educandos con alguna discapacidad, puedan ingresar a las escuelas de educación pública en la entidad.
En la LX Legislatura se legisla en beneficio de la población y más con el objeto de beneficiar a los educadores en el sector educativo básico, en pro de apoyar a niños, niñas y jóvenes que ostentan una discapacidad porque los educadores sombras, ayudan a la niña o niño a concentrarse, comunicarse, participar en clase, socializar, mostrar cortesía a los demás y controlar su comportamiento. Aunque los docentes regulares son instrumentales, no poseen la formación específica que tiene un docente sombra, pues éstos transmiten las lecciones de la clase a las niñas y niños con alguna discapacidad, con el fin de maximizar su comprensión.
Ha sido turnada a Comisiones este documento para su análisis, estudio y elaboración del dictamen respectivo y en lo personal el suscrito como catedrático del nivel superior y posgrado, veo con buenas intenciones esta Iniciativa de reforma a la Ley de Educación en el Estado; los maestros y maestras sombras merecen un justo reconocimiento a su labor, legitimando está labor en la normatividad aplicable, con el objeto de que se les examine, se les apoye, pero se les retribuya su labor docente con el salario digno que deben de ostentar, a eso le apostamos y esperamos que los Legisladores con sensibilidad, y humanismo se los reconozcan. ¡Sino al Tiempo!
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