Caldero Político

Los Actos de Gobierno, son Actos administrativos?

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político

Sin duda los Poderes públicos dentro de sus tareas institucionales de gobierno, es la de ejercer la operación administrativa y ejercitar la gobernabilidad suficiente a sus gobernados. Pero dentro de estas tareas, para algunos servidores públicos, muestran un poco la ignorancia dentro de la administración pública, si los actos de gobierno, resultan ser lo mismo que los actos administrativos y ello es totalmente diferente.

Como académico en la UMP (Universidad Multiétnica Profesional), en el área de derecho, siempre tratamos de orientar y educar a los educandos, que en el Derecho administrativo, Teoría del Estado y en el Derecho constitucional, estos dos tipos de actos son  totalmente diferentes.

La palabra Gobierno es empleada para señalar diferentes criterios: 1.- Designa el conjunto de los tres poderes del Estado, Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo; 2.- Se refiere al Gabinete Ministerial, es decir, el conjunto de los más altos Órganos Ejecutivos de Estado; y 3.- Describe ciertas actividades del Poder Ejecutivo. (Que son los actos de gobierno). Por ende, en el desempeño de sus funciones, el gobierno realiza actos de diversa índole, de los cuales algunos autores hacen una diferencia: 1.- Los actos de Gobierno: político-jurídico y 2.- Los actos administrativos, que es el poder público en ejercicio de la función administrativa.

Existen dos tipos de teoría que tratan de explicar dos posiciones que manifiestan el nacimiento de esta figura. La Teoría Positiva; que es aquella que rechaza la explicación histórica y sostiene que los actos de gobierno gozan de sustantividad frente a los actos administrativos. Y la Teoría Negativa: sitúa el origen en la historia, negando sustantividad al acto de gobierno frente al acto administrativo.  La Teoría Positiva, establece el origen de la individualidad de los actos políticos, planteados por John Locke, Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau, con sus posturas acerca de los poderes y funciones del Estado. La Teoría Negativa; en ella se le concede al gobierno todo un dominio en el cual, por política jurisprudencial, entiende que no tendrá conocimiento, este dominio es elástico y no susceptible de revisión, pues todo acto  tiene un móvil político. De esta manera todo acto administrativo podía en principio transformarse en acto de gobierno, con el solo requisito de que tuviera un fin político, prestándose a la arbitrariedad.

En John Locke, este autor asegura que en todo Estado, existe un poder distinto del Ejecutivo, al cual denomina Poder Federativo. Según Locke, dichos poderes son difíciles de separar, pues es casi imposible confiar la fuerza del Estado a personas distintas. Este autor atribuye al Poder Ejecutivo la misión de aplicar la Ley, pero al margen de la función legislativa, que le otorga lo que se conoce como poder reglamentario, así como el derecho de gracia, que es potestad de las relaciones con el legislativo.

El Barón de Montesquieu, a este autor se le conoce especialmente por su brillante teoría de la separación de Poderes, y para él, el Poder Ejecutivo ejerce todas las funciones del Estado que no son las de legislar y juzgar. Montesquieu atribuye seis funciones a dicho poder: 1.- Aplicación de las leyes; 2.- Defender a la comunidad de los ataques del exterior; 3.-  Ejercer las relaciones internacionales; 4.- Establecer la seguridad interior del Estado; 5.-  Tener el mando del ejército; y 6.-  La convocatoria y disolución de las asambleas legislativas. En opinión de Juan Jacobo Rousseau, el Gobierno y Poder Ejecutivo son cosas distintas; para este autor el Gobierno es el órgano, más bien una persona; en cambio el Poder Ejecutivo, es la función que el Gobierno ejercita y que designa a través de la voluntad general que es el pueblo, es decir, el pueblo pone y el pueblo quita al Gobierno representado en forma unipersonal.

Entonces los actos de gobierno, son aquellos en los que se encuentra involucrado el Estado en la totalidad de sus funciones, cuando se encuentran en juego los intereses generales, la seguridad, el prestigio y la defensa misma del Estado. Y que tienen por finalidad la protección de los intereses más altos y delicados del Estado. Los actos administrativos de gobierno, son aquellos a cualquier manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado dotado de facultades administrativas, para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados que hagan vida en la nación. Es decir, son actos jurídicos, en los que un organismo del Estado expresa su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, para decidir sobre una materia específica jurídicamente.

Mi correo: jamhcom@gmail.com                                                                         

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: