Caldero Político

La función legislativa en el Congreso Federal y Congresos Locales

Juan Ángel Magaña Hernández/Analista político

En estas últimas semanas se ha tratado de desvirtuar el trabajo parlamentario que ejercen los tribunos en el ámbito federal, pero también en los Congresos locales, por ello es nodal replantear y plasmar un análisis legislativo y formal de este gran trabajo que emprenden los Legisladores.

El Poder Legislativo es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes. En todo estado de derecho democrático de división de poderes como el nuestro, la Constitución otorga al Poder Legislativo la competencia de expedir las leyes. Históricamente este poder ha residido en un cuerpo colegiado integrado por dos Cámaras que representan los intereses del pueblo. Cámara de Diputados que la conforman 500 diputados, 250 de mayoría relativa y 250 de representación proporcional. El Senado de la República conformada por 128 Senadores 64 de mayoría relativa y 64 de representación proporcional.

Por ende, en toda democracia representativa y participativa, el Poder Legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). El Poder Legislativo en Colima, se deposita en un Congreso integrado por 16 Diputados electos según el principio de mayoría relativa y por 9 Diputados electos según el principio de representación proporcional. El Congreso tiene las facultades que le señalan los artículos 33 y 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Pero no se puede comprender este gran trabajo que ejercen los Legisladores federales y locales si antes no repasamos la importancia que tiene el Proceso Legislativo. Una de las funciones específicas de los Legisladores es la de legislar o crear Leyes, Decretos y fiscalizar que reflejen el interés público, y que sean de plena vigencia para los ciudadanos.  Así mismo, al Poder Legislativo se le atribuye la regulación de actos para la designación de altos servidores públicos y la vigilancia del estricto cumplimiento de sus obligaciones, constituyéndose en jurado de procedencia, de acusación y sentencia.  Con ello se tiene al procedimiento legislativo ordinario compuesto de 6 fases importantes que son: I.                La Iniciativa; II. La Discusión; III. La Aprobación; IV. La Promulgación; V. La Publicación; e VI. Iniciación de la Vigencia.

No debemos olvidar nuestra historia mexicana, donde años atrás el país ostentaba un estado absolutista. El absolutismo toma en México durante el siglo dieciocho, sus rasgos propios que lo vuelven puro, sin ninguna dependencia o limitación en la tierra, y se convierte en declarado o expreso, en doctrina oficial tanto de la Corona Española como de la Iglesia. Y es que de ahí se comenzó poco a poco a ejercer el paso del absolutismo a la división de Poderes en México.  El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana sirvió para que México emergiera como una república representativa y federal, compuesta por los 3 poderes clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Además, cada estado firmante se ratificó como libre y soberano y creó estos poderes en sus senos.

Surge la división de Poderes en México. Donde con ello la ciencia política y derecho, el poder Ejecutivo tiene sus  facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder Legislativo, que aprueba, reforma, adiciona o deroga leyes, y del poder Judicial, que las interpreta jurídicamente, haciendo respetar o invalidando dichas leyes.

Por ello, nuestra Constitución de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar los denominados derechos sociales, aun antes que la de Weimar, en lo que hoy es Alemania. Destacan particularmente los derechos a la educación, los derechos en materia agraria o el derecho al trabajo. La Constitución de 1917 nace después de una cruenta lucha por el poder durante la etapa armada de la revolución mexicana. El 1° de diciembre de 1916, el Presidente Venustiano Carranza dio comienzo en el Teatro de la República al Congreso Constituyente, marcando así un episodio muy importante, ya que representó el tránsito del país de una era de conflicto armado, a una era de institucionalización de los principios emanados de la Constitución.

La Leyes secundarias en el ámbito federal son documentos normativos que sirven para regular la operación y legitimidad institucional del gobierno en México, emanando de nuestra Carta Magna. Por ello la función Legislativa es esencial dentro de los trabajos parlamentarios que tienen el Congreso Federal y los Congresos locales, porque coadyuvan a la división de Poderes pero también, ejercen la gobernabilidad requerida para sus representados.

Mi correo: jamhcom@gmail.com                                                                         

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