Caldero Político

La Reforma Electoral Plan B, impugnada

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político

Sin duda la reforma electoral el Plan B que fue publicada y promulgada el pasado 02 de marzo del presente año, con sus  cincuenta y dos impugnaciones presentadas ante la SCJN,  y donde se encuentra en la etapa contenciosa para resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consecuentemente tiene en su redacción algunas cuestiones importantes que resaltar, es por lo que se entiende porque algunos actores políticos procedieron a ejercer la impugnación a dicha reforma, sin embargo;  se insiste, conviene resaltar algunas cosas novedosas y que de alguna forma tendera a cambiar funcionalidad y operatividad del organismo nacional electoral y de algunos organismos estatales y municipales electorales.

En esta reforma a la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales dentro del Plan B, se plasmó en su redacción por parte de los Legisladores federales que, dentro del Artículo 1, en su numeral 4.- La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, así como, de los Ayuntamientos de los estados y las alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Es decir, ya se anexa la periodicidad de los procesos electorales que antes no se transcribía en la redacción de dicha ley general. Así como, también se establece en el artículo 2, que la función estatal de organizar elecciones mediante un Sistema Nacional Electoral de facultades concurrentes; es del organismo nacional electoral a través  de la integración de los órganos administrativos nacionales y locales electorales, así como de los Tribunales electorales de las entidades federativas.

Me llama la atención que los legisladores federales en este Plan B impugnado, plasmaron más a fondo en la redacción dentro del artículo 3, que los Actos Anticipados de Campaña; son los señalados en el artículo 242 de esta misma Ley, y que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento,  en un espacio público o virtual desde el inicio del proceso electoral correspondiente y hasta antes de la etapa de campaña electoral, que de manera expresa promuevan directa y explícitamente el voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o soliciten directa y explícitamente a la ciudadanía cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; pero afirman en la redacción los tribunos, que también son considerados actos de precampaña, los señalados en el artículo 227 de esta Ley general donde se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura. Llama la atención ello, porque las corcholatas del partido político en el poder, vienen ejerciendo una precampaña en favor de su aspiración, no cuidando las formas, pues la forma es fondo y vienen ejerciendo antes del plazo legal del inicio de las precampañas; que sería en diciembre o enero del próximo año, con esta redacción ya vendrían violando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al ejercer actos de precampaña públicos en pro de apoyar a una corcholata que aspira a la candidatura presidencial. Afortunadamente, esta impugnado el documento, ¡pero ojo!, el precedente queda suficientemente documentado.

También llama la atención en este Plan B, que redactaron los Legisladores federales, el concepto de utilitarios en campaña política electoral, donde son aquellos artículos promocionales que tienen por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato, donde no podrán consistir en dádivas. La entrega o promesa de despensas, animales, tinacos, láminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina, útiles escolares, sombrillas, cosméticos y, en general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, está estrictamente prohibido a los partidos, aspirantes, candidatos, coaliciones y sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirán como indicio de presión, e inducción al elector para obtener su voto. El Instituto podrá ordenar la suspensión de la entrega de los bienes a que se refiere este párrafo y dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para su procedimiento jurídico contencioso legal. En fin, hay más artículos normativos destacados del Plan B, que es imposible abordarlos en una sola colaboración  de análisis, pero bueno le tocara a la SCJN resolver si es inconstitucional o no este Plan B, y si es aplicable o no para el proceso electoral 2023-2024. Estaremos pendientes de ello para ejercer el análisis político, jurídico, objetivo y critico constructivo de ello.

Mi correo: jamhcom@gmail.com                                                                         

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