Caldero Político

El órgano reformador constitucional

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político

Vivimos tiempos inéditos, de una constante lucha política por cada vez más acercarse los tiempos electorales y es de una importancia total, el que se fortalezcan a nuestras instituciones jurídico políticas, por ello es vital recordar la jerarquía legal que tiene nuestro órgano reformador constitucional y que he dado seguimiento e impartido esta importancia a mis alumnos y alumnas del área de derecho en la UMP.

Solamente el Poder Legislativo de la Unión y los 32 Congresos locales, son quienes tienen la facultad constitucional de crear o reformar leyes. Por lo tanto, solo el Poder Legislativo puede crear e imponer contribuciones, no así los Municipios ni los Poderes Ejecutivo y Judicial. Ahora bien, el Poder Ejecutivo, tiene la preminencia de presentar al Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma constitucional y esta debe ser aprobada por las dos terceras partes de los Legisladores para que pueda pasar al Constituyente permanente.

Los ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral, pueden presentar reformas a nuestra Constitución. Con ello reviste retomar que las reformas  las leyes en México, representan el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Los principales cambios de una reforma legal son: 1.- La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales; 2.- El cambio estructural a la organización administrativa federal, 3.- El cambio en los derechos sociales hacia la población en beneficio mismo de este.

Quien es el Órgano revisor y quien es el órgano reformador?. Está integrado por las dos Cámaras, la de Diputados y de Senadores aunado a las 32 legislaturas estatales. A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los Diez Ayuntamientos.

Con ello el orégano reformador tiene competencias y límites constitucionales. ¿Cuáles son estas facultades y limitaciones del órgano reformador?. Los límites competenciales del poder reformador de la Constitución son fundamentalmente tres: 1.- El régimen jurídico de los derechos fundamentales, 2.-  La forma de Estado y la 3.- forma de gobierno. El artículo 74 constitucional, establece las Facultades de la Cámara de Diputados.

El artículo 76, establece las Facultades que tiene el Senado de la República. Con ello la composición del Congreso de la Unión en sus dos Cámaras, la primera esta  integrada por 300 diputadas y diputados electos según el  principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Por su parte de acuerdo al numeral 56 constitucional, la Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de  los cuales, en cada Estado y en la  Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos  deberán  registrar  una  lista  con  dos  fórmulas  de  candidatos.  La  senaduría  de  primera  minoría  le  será  asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Dentro del Órgano reformador un elemento esencial en este es el Proceso Legislativo, que es el conjunto de actos que realiza el Congreso de la Unión y los Congresos Locales, legalmente integrados para legislar en todos los ramos del orden interior de la entidad y ejecutar actos sobre materias que les son propias.  Una de las funciones específicas de los Legisladores es la de legislar o crear Leyes, Decretos y Acuerdos que reflejen el interés público, y que sean de plena vigencia para los ciudadanos del país.

Así mismo, al Poder Legislativo se le atribuye la regulación de actos para la designación de altos servidores públicos y la vigilancia del estricto cumplimiento de sus obligaciones, constituyéndose en jurado de procedencia, de acusación y sentencia.  El procedimiento legislativo ordinario está compuesto de 6 fases importantes que son: 1.- La Iniciativa; 2.- Discusión; 3.- Aprobación; 4.- Promulgación; 5.- Publicación;  y 6.-Iniciación de la Vigencia. Entonces el órgano reformador es nodal en nuestro marco jurídico, debido a que es este Poder Constituyente  la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez.

Comentario Final.- Esta semana alumnos y alumnas de la UMP del área de derecho, visitaran el Congreso de la Unión así como la UNAM,  el Poder Judicial de la Federación, el INEGI entre otras instituciones gubernamentales, sin duda una visita académica y guiada de aprendizaje, que enmarca el fortalecimiento pragmático de la teoría jurídica aprendida en el aula. ¡En hora buena a mis alumnos y alumnas del área de derecho y a la Rectoría de la UMP!

Mi correo: jamhcom@gmail.com

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