Caldero Político

Prevalece la falta de asesoría legislativa y discriminación hacia los diputados plurinominales en la LX Legislatura estatal

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista Político

En la pasada Sesión Ordinaria numero veintiuno del H. Congreso del Estado de Colima, el suscrito como estudioso del Proceso Legislativo y del derecho parlamentario, fuimos testigos de nueva cuenta de la ignorancia y falta de asesoramiento en algunas de las legisladoras de Movimiento de Regeneración Nacional, donde se observó que en la LX Legislatura de las Juventudes,  al parecer les  ha quedado un poco grande el debatir y analizar el discurso que promueven en la más alta tribuna del Estado. Ha sido desafortunada la frase célebre de la Presidenta del Congreso, al referirse desde la Mesa Directiva en su intervención que las mayorías son para gobernar y las minorías para obedecer, donde asentó la legisladora del municipio de Tecomán en comento,  ejerciendo su corrección que no era  frase de  dicha Legisladora sino de otro legislador no más que mal pronunciada, pues las frase real y legal es: “las mayorías son para gobernar y las minorías son para alegar”. Donde existen minorías combativas y no son súbditos ni plebeyos de una mayoría postiza que ostenta el Poder Legislativo autocrático, conforme a los postulados de la filosofía política del Barón de Montesquieu en su libro del Sistema de Pesos y Contrapesos en una República, mostrando con esto falta de cultura política y teórica del sistema político mexicano y del derecho parlamentario. Así mismo, también llamo la atención parte de la intervención desafortunada en tribuna de la joven Legisladora de Movimiento de Regeneración Nacional del distrito XIII, Isamar Ramírez Rodríguez al expresar en Tribuna que cito: “ella y sus nueve compañeros que ostentan la mayoría  fueron electos por la vía de elección de mayoría relativa,  porque si hicieron campaña política y la gente los eligió, y que había algunos legisladores que estaban en el Congreso electos por la vía plurinominal, y que subían a Tribuna a decir que representaban al pueblo de Colima, cuando eso no es cierto pues la gente viene diciendo que se elimine los diputados plurinominales”.  Fuente: Grabación Magnetofónica de la página web congresocol.gob.mx.  Entonces sin duda en forma respetuosa asentamos que dicha Legisladora mostro ignorancia histórica, teórica política, legislativa y discriminatoria hacia los Legisladores Plurinominales, independientemente de la contestación que en alusiones personales en dicha sesión ejercieron los legisladores Crispín Guerra Cárdenas del Grupo Parlamentario del PAN, Kathia Zared Castillo Hernández del Grupo Parlamentario del PES, Glenda Yazmín Ochoa del Grupo Parlamentario de MC, y Roberto Chapula de la Mora del Grupo Parlamentario del PVEM; todos ellos electos por la vía plurinominal u representación proporcional. Dicha Legisladora ejerció Discriminación a la figura de legisladores plurinominales, porque la Ley que previene, combate y elimina la discriminación en el Estado de Colima establece claramente en su numeral, 1° Bis en su fracción III que se entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: ……………….,  las opiniones,………, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”……………Aunado me permitiré lustrar respetuosamente a dicha legisladora, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de noviembre del año 2016, emito y aprobó una Tesis jurisprudencial donde varios partidos políticos nacionales promovían hacer una consulta popular para eliminar de la redacción de la constitución federal los cargos de representación plurinominal, con la pregunta de: “¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”.  Y la Corte en Pleno resolvió que el número de diputados y senadores está indisolublemente ligado al tema electoral, entendido este como escaños y curules. De tal suerte que la materia sobre la que versa se refiere a una cuestión que no atañe únicamente al Poder Legislativo sino acarrea diversas consecuencias del sistema electoral, así como participación de partidos y hoy en día de candidatos independientes. Entonces, se está en presencia de un asunto electoral y no es susceptible de consulta popular. Por su parte, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena recordó que existen dos causales de improcedencia, por un lado la materia electoral y por otro lado los principios del Artículo 40 constitucional y me parece que existe un continuo entre uno y el otro. Donde lo que dice el Constituyente es que no se pueda modificar, vía una democracia directa, los principios que el Constituyente estableció para la cláusula democrática en el principio de mayoría y representación plurinominal. Y el Ministro Presidente Silva Meza, expreso que; la prohibición de eliminar del texto constitucional los escaños plurinominales es tajante. La prohibición no amerita interpretación tratándose de principios del 40 Constitucional o bien de materia electoral, es el diseño constitucional, a lo que esta Corte se ciñe y es a lo que esta Corte resuelve. No debiendo olvidar que todo ciudadano mexicano tiene el derecho ineludible constitucional de votar y ser votado, siendo ello un derecho humano natural y universal.  Y todavía más, la Constitución Federal de la Republica tipifica claramente en su Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Es decir, también son votados los diputados plurinominales en el rubro federal. Po su parte el numeral 56 de la norma máxima establece que: Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. También son votados los cargos plurinominales para el Senado de la Republica.  Finalizo, redactando que el artículo de la Constitución Particular del Estado de Colima en su numeral 24 dice lo siguiente: “Artículo 24.- El Congreso del Estado estará integrado por dieciséis diputadas y diputados electos según el principio de mayoría relativa, y por nueve diputadas y diputados electos según el principio de representación proporcional; la elección se sujetará al procedimiento que disponga el Código Electoral del Estado. Por cada diputada o diputado propietario electo por el principio de mayoría relativa se elegirá un suplente. Las diputadas y diputados electos por el principio de representación proporcional no tendrán suplente; la vacante de uno de ellos será cubierta por la candidata o candidato del mismo partido y género vacante que siga en el orden de la lista plurinominal respectiva. El numeral 26 expresa que cito: “Articulo 25.- Para la elección por representación proporcional mediante lista regional se observará lo dispuesto en el Código Electoral. Para solicitar el registro de su lista regional, los partidos políticos deberán acreditar que cuentan con registro y que participan con candidatos a diputado por mayoría relativa en por lo menos la mitad de los distritos uninominales. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la circunscripción electoral plurinominal, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados según el principio de representación proporcional y, en su caso, a que le sean atribuidos diputados por dicho principio de conformidad con las reglas de asignación que determine el Código Electoral”. También son electos los diputados locales plurinominales mediante lista que registran ante el IEE los Partidos Políticos. Por hoy hasta aquí lo dejamos, y como siempre estaremos atentos para ejercer el análisis político, crítico constructivo, legislativo, plural y objetivo de ello.

Mi correo: jamhcom@gmail.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: