Emiten medida cautelar, por hechos ocurridos en el CERESO de Colima

Redacción | Dimensión

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), emitió la Medida Cautelar 01/2022, dirigida al director general del Sistema Estatal Penitenciario; al Secretario de Seguridad Pública del Estado y al director del Centro de Reinserción Social (CERESO) de Colima.

Esto, para que realicen las acciones urgentes e inmediatas, con los más altos estándares, en materia de derechos humanos, con el fin de preservar y salvaguardar la vida e integridad física, seguridad personal, dignidad humana.

Así como el proteger y garantizar las necesidades básicas de la población penitenciaria, por los hechos ocurridos el pasado 25 de enero, en el CERESO, ubicado en la capital del Estado.

De igual forma, la CDHEC pide que se brinde todo tipo de atención médica, a los heridos, de manera integral y oportuna, se dé total apoyo a los deudos de las personas fallecidas.

Así también, la atención médica, psicológica, orientación jurídica y se verifiquen las condiciones de hacinamiento, control y seguridad, en ese penal.

La medida cautelar requiere se investigue de manera pronta y exhaustiva, para determinar las responsabilidades existentes, además de realizar lo necesario para que se fortalezcan las condiciones de operatividad.

Eliminando los factores de riesgo, entre otros, de sobrepoblación, hacinamiento y auto gobierno, que generen ambientes de violencia, tomando como base las observaciones contenidas en los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria.

Se ha requerido se lleven a cabo las acciones necesarias para que las autoridades penitenciarias recobren el total control y la gobernabilidad en el referido centro penitenciario.

Asimismo, se realice la clasificación penitenciaria, con base en los criterios establecidos, tanto en la normatividad nacional, como instrumentos internacionales.

Se evite el uso de la fuerza, para salvaguardar la integridad psicofísica, la salud y la vida de las mencionadas personas y del personal que labora en el CERESO, con el fin de evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos o la producción de daños de difícil reparación.

El organismo estatal también pide se realicen las gestiones necesarias, para que a la brevedad posible, se dote al centro de reclusión, del equipo y tecnología que permita la detección de objetos prohibidos.

Además de que se asigne al personal de seguridad y custodia, en número suficiente y capacitado, en materia de derechos humanos y control de disturbios; riñas, motines y otros hechos violentos, al interior del centro.

La medida cautelar contempla implementar mecanismos preventivos, encaminados a privilegiar acciones de diálogo, mediación y concertación con la población penitenciaria, que lleven a la mejor atención y solución de los problemas planteados.

También contempla, el efectuar acciones inmediatas para informar de manera adecuada, clara y precisa, a los familiares de las personas internas, sobre su estado de salud y/o situación jurídica.

En atención, se solicita a la Fiscal General del Estado de Colima, se investigue de manera pronta y exhaustiva, para determinar las responsabilidades existentes.

Además de requerir su apoyo y colaboración, en conjunto con el de la Sexta Regional Naval, la 20/a Zona Militar, la Guardia Nacional y la Dirección Municipal de Seguridad y Justicia Cívica de Colima.

Esto, para que dentro de sus atribuciones y competencias, se tomen las medidas necesarias y urgentes, en caso de ser necesario, para salvaguardar la vida, integridad y seguridad personal de las personas privadas de su libertad, familiares de los reclusos y del personal de guardia y custodia.

Así también, el personal administrativo del Centro de Reinserción Social del Estado de Colima, con el propósito de evitar que se pudiera consumar de manera irreparable la violación a sus derechos humanos.

Cabe destacar, que esta medida cautelar, se ha solicitado que se aplique de manera inmediata, para los fines previstos y que las autoridades señaladas remitan a la brevedad posible, a esta Comisión, las constancias con las que se acredite el cumplimiento a la presente medida cautelar.

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