25 de diciembre y 1 de enero, días de descanso obligatorio

Quienes trabajen cualquiera de estas fechas, deberán de recibir el pago doble, por ese día laboral

Redacción | Dimensión

Los próximos días 25 de diciembre y 1 de enero, son de descanso obligatorio, según lo establece el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), informó la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Colima, a través de la Subsecretaría del Trabajo, que encabeza Javier Pinto Torres, quien detalló que quienes trabajen cualquiera de estas fechas, deberán de recibir el pago doble, por ese día laboral.

Precisó que el Artículo 73 de la citada ley establece que las y los trabajadores no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso.

Sin embargo, y por la vocación turística de la entidad, existen giros donde se prestan servicios y es necesario que parte del personal labore; en estos casos la o el empleador está obligado a cubrirle un salario doble, independiente del salario que le corresponde por el descanso.

El funcionario estatal mencionó que, si la o el trabajador recibe como salario diario 100 pesos, al trabajar cualquiera de estos dos días de descanso obligatorio, deberá recibir 200 pesos más, lo que suma 300 pesos, por trabajar en estas fechas.

Pinto Torres resaltó que es fundamental que las partes, empleadores y las o los empleados, dialoguen previamente, para que lleguen a acuerdos, con el fin de evitar malentendidos y conflictos laborales.

A quienes no se les respete lo establecido por la ley, pueden comunicarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se brindará la asesoría que requieran:

En Colima pueden llamar a los teléfonos: 31231 27463 y 31231 29821; en Tecomán, al 313 324 19 04, y en Manzanillo, al teléfono 314 138 17 45, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

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