Caldero Político
Cisma entre poderes: Diputados Coalición Va por México vs. Poder Ejecutivo Federal
Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político
El acuerdo emitido y publicado por el Titular del Poder Ejecutivo en el Periódico Oficial de la Federación el pasado 22 de noviembre del año en curso, donde se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México, que serán considerados de interés público y de seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, ha desatado que Legisladores Federales de la Coalición Va por México, del PRI, PAN, PRD, presenten una Controversia Constitucional en contra de este Acuerdo del Presidente AMLO. Las controversias constitucionales jurídicamente son el proceso mediante el cual, los poderes como el federal, los estados, órganos de gobierno u otros, promueven un juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar solución a conflictos que surjan entre ellos. Y se inicia este proceso judicial, cuando uno de los tres poderes considera que una ley, un decreto, acuerdo o reglamento promovido por la autoridad respectiva, representan un agravio a sus facultades y perjudica el cumplimiento de sus funciones. El afectado entonces impugna estos actos o normas ante la Suprema Corte, la cual los resolverá siempre y cuando no sea relativo a la materia electoral. La finalidad de promover una controversia constitucional entre poderes, es una herramienta legal que garantiza y refuerza la supremacía de la Constitución por encima de cualquier poder. Los Legisladores Federales en esta Controversia constitucional, en contra del acuerdo referido en líneas atrás, expresan que transgrede el que todas las obras de infraestructura del gobierno, sean consideradas de “seguridad nacional”, esto es ilegal y atenta contra el derecho de acceso a la información pública. Pero vayamos a lo redactado en dicho documento cito:
“ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados. La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”…..
Entonces los Legisladores federales del PRI,PAN y PRD ya promovieron esta Controversia Constitucional en contra de dicho acuerdo del Ejecutivo Federal, en el que todas las obras de infraestructura del gobierno sean consideradas de “seguridad nacional”, esto es ilegal y atenta contra el derecho de acceso a la información pública. Es decir, se quiere cancelar el derecho de todos a conocer el destino de los recursos públicos, en las obras que edifique el gobierno de la república de la 4T. Así mismo, los Legisladores federales, han expresado a medios de comunicación nacional que ese documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre pasado, carece de legalidad y genera una profunda preocupación pues trata de confundir a la población, mediante una “lógica engañosa”, del desarrollo económico y social del país con la de seguridad nacional. Pues se debe recordar que dentro de la norma federal de la Ley de Seguridad Nacional, señala claramente cuáles son las acciones consideradas como de seguridad nacional y cuáles son consideradas como amenazas a ella y en el acuerdo no se menciona ni se tipifica ninguna de estas.
No es la primera ni la última vez que dos Poderes Constitucionales del Estado Mexicano, se van a un juicio de controversia constitucional, es legal y legítimo debido a que el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma claramente que cito: “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o,
en su caso, la Comisión Permanente;…….. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos…..
Hoy el país y los mexicanos, seremos testigos una vez más, de un juego de vencidas entre los dos Poderes del Estado Mexicano, el Legislativo y el Ejecutivo. Ya que existe una imperiosa necesidad de que los operadores jurídicos tengan un entendimiento adecuado de la inconformidad legal ante la publicación del acuerdo del Poder Ejecutivo, así como, de las disposiciones adjetivas que regulan las garantías jurisdiccionales para la defensa de la Constitución, como es este juicio de controversia en su inconstitucionalidad. Lo anterior, porque por medio de tal intelección, se atiende y se vuelve relevante cuando observamos que en los últimos años, el derecho procesal constitucional ha experimentado una evolución sin precedentes, que se debe en parte, a la proliferación de reformas relativas a los distintos instrumentos procesales, que tienen como propósito hacer efectivas las normas constitucionales, ya sea a nivel nacional o local, En fin, esto apenas comienza, pero como siempre estaremos atentos para ejercer el análisis jurídico, político, critico constructivo y objetivo de ello.
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