Caldero Político

 ¿Violencia política de género? O mal asesoramiento parlamentario en la LX legislatura estatal.

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político

En la sesión ordinaria número nueve de fecha 17 de noviembre del año en curso, en el Congreso del Estado de Colima, se originó una incomodidad en Tribuna dentro de los asuntos generales por parte de la Presidenta del Congreso del Estado y Coordinadora Legislativa del Grupo Parlamentario de Morena, del municipio de Tecomán, Viridiana Valencia en contra del Diputado Roberto Chapula de la Mora, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por Violencia Política de Genero. Con ello el suscrito ha venido observando y analizando minuciosamente los boletines de prensa en el rubro, sobre todo  en las redes sociales, así como también, las entrevistas radiofónicas de las dos partes en este asunto en particular; el que suscribe como estudioso del derecho parlamentario me avocare a redactar si se origina en la persona de la Presidenta del Congreso, una supuesta violencia política de género y con ello también,  de forma respetuosa dar a conocer el mal asesoramiento parlamentario que le vienen originando a la Presidenta del Congreso en algunos asuntos legislativos dentro de las sesiones, ¡pero vamos por partes!. Primero.- Dentro del debate parlamentario es imposible que se pueda originar una violencia política de género entre dos parlamentarios o legisladores, ya que el protocolo federal del INE en violencia política de género, establece que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos, que se dirigen a la mujer en razón de género teniendo un impacto diferenciado en ellas, con el objeto de menoscabar sus derechos políticos electorales dentro del ejercicio de su encargo de servidor público. Que es el caso que nos atañe en el presente análisis. Consecuentemente es necesario expresar, que este protocoló federal de violencia política de género, tipifica claramente, que no toda violencia política tiene elementos de género, pues  en una democracia republicana y representativa, la política en un Parlamento o Congreso, es el espacio de confrontación de las ideas, del debate parlamentario,  y de los disensos porque en ella se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como, intereses de grupo y de facciones. Por lo que con estos elementos, no existiría violencia política de género en los manoteos de un legislador en tribuna, del alzamiento de la voz en la misma o, en las reuniones privadas o públicas que se den estos elementos  entre parlamentarios, pues ello es parte del debate legislativo entre legisladores y legisladoras, que defienden sus ideologías y es parte de las discusiones que se deben de originar en todo órgano deliberativo de gobierno como lo es el Congreso del Estado.  Segundo.- La Presidenta del Congreso del Estado, afirmó que el Legislador Roberto Chapula violenta constantemente la Ley Orgánica y el Reglamento interno del Congreso, pues dentro de las discusiones de un dictamen, acuerdo o Iniciativa, le grita desde la curul con el fin de interrumpir los trabajos de las sesiones y no se le puede otorgar la voz, pues las discusiones en pro y  en contra se han conducido conforme lo establece el artículo 154 en su fracción II del Reglamento. Tercero.- En este contexto, a la Presidenta del Congreso no la están asesorando bien;  pues cuando la fracción anterior del numeral antes señalado está agotado, procede la aplicación de la fracción IV inciso a) del mismo numeral al no estar lo suficientemente discutido el asunto que está en debate en la Tribuna del Congreso.  Ahora bien, el no darle el uso de la voz al Legislador Roberto Chapula, la Presidenta del Congreso no tiene potestad para negarle el ejercer el derecho de expresarse en tribuna, pues le violenta la garantía constitucional de la libertad de expresión, además le violenta el derecho constitucional de hacer uso de la voz para ejercer posicionamientos y presentar Iniciativas como lo marca el 72 Constitucional Federal y el 39 fracción I de la Constitución Particular del Estado, pues  el principio de supremacía constitucional corresponde a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica; la norma que no esté de acuerdo con la Constitución es inexistente; los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la constitución les señale. Con ello, ninguna ley o reglamento interno, pueden restringir las garantías o los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal y particular de un estado, entre ellos el derecho a presentar Iniciativas de Ley, decreto o Acuerdo en Sesión a los diputados de una legislatura local o, emitir posicionamientos de un tema en discusión del Pleno. Cuarto.- Aunado a lo señalado en el apartado tercero, redacto lo que establece el artículo 163 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que dice lo siguiente cito: “Articulo 163.-  Los Diputados, además de las veces que tienen  el derecho a hacer uso de la palabra en Tribuna, podrán hacerlo para rectificar hechos, formular interpelaciones, y para contestarlas siempre que se le dirijan………….”. Quinto.-  Desde mi perspectiva ha sido desafortunado el que la Presidenta del Congreso adujera que  le han ejercido a ella y a sus compañeros de bancada violencia política de género, pues ellos como mayoría con nueve legisladores de Morena, deben de predicar con el ejemplo, como dice el refrán, ¡no hagas cosas buenas que parezcan malas!. Recordando que dentro de su bancada la actual Vicepresidenta del Congreso, tiene actualmente dos denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado, por violencia política de género desde la anterior 59 Legislatura estatal;  pues fungió como Presidenta de la Comisión de igualdad y equidad de género, y la C. Mariana Rangel demando a esta legisladora morenista por violencia de género, por desvalorizarla, entorpecer su trabajo al interior del Congreso, la acosaba laboralmente al decir que su trabajo no era bueno y la ponía hacer funciones propias no de su encargo en la  jefatura de equidad y género del Congreso, aunado a que la demandante menciona en su denuncia que la legisladora se quedaba aun  con la mitad de su sueldo. Entonces la denuncia es pública, y ya es parte de la hemeroteca en los medios impresos y digitales de información local, no son propias del suscrito.  En fin, creo que la LX Legislatura es joven y tienen apenas un mes con 22 días de labores legislativas, yo veo que si existe un respeto entre legisladores y legisladoras, quienes conocemos al Diputado Roberto Chapula, de toda la vida ha ejercido manoteos y utiliza a veces las manos en sus discursos pues es parta de la oratoria de todo actor político, aunado a que, el Diputado abogado Chapula de la Mora, siempre ha hablado con la voz fuerte pues en anteriores legislaturas (LVIII y LV) le tenían que bajar un poco al volumen del micrófono en Tribuna porque su voz es fuerte al hablar. Pero creo también, que en vez de surgir estos affaires en tribuna dentro de las sesiones del Congreso, deben de Legislar por el desarrollo económico, social y político del Estado. El déficit presupuestario que prevalece sigue repercutiendo en la entidad, mientras el neoliberal exgobernador JIPS se pasea libremente, se viene el análisis, la discusión y deliberación del paquete económico de la Titular del Poder Ejecutivo que ya presento a la sociedad colimense. Por el bien de Colima, esperamos se den los consensos por encima de los disensos y la madurez política entre legisladoras  locales, que origine la transformación y el buen rumbo que requiere Colima en estos momentos, a eso le apostamos y como ciudadano en ello coadyuvaremos.

Mi correo: jamhcom@gmail.com

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