Aprueban Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Colima
*Permitirá dotar de una estructura más ordenada al Poder Ejecutivo, facilitará la interpretación de la ley, respetará el principio de legalidad y eficientará el gasto público
Redacción | Dimensión
Con el objetivo de regular el funcionamiento, estructura y atribuciones de las Entidades Paraestatales del Estado, estableciendo las disposiciones mínimas que deberán seguir para su integración y conformación, otorgando certeza jurídica a sus actuaciones.
Esto, en observancia al principio de legalidad, las diputadas y diputados de la LIX Legislatura dieron su voto a favor, para expedir la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Colima.
La diputada Ma. Remedios Olivera Orozco mencionó que, entre los considerandos, la iniciativa de ley plantea el establecimiento de diversas disposiciones relativas a las entidades paraestatales, entre ellas, cuestiones relativas a su creación, fusión y extinción.
Así como algunas cuestiones de la contraloría y órganos internos de control de las referidas entidades.
Dijo que representa un eslabón de la restructuración en la integración y funcionamiento de las dependencias que integran a la Administración Pública del Estado de Colima, en el caso de la Administración Pública Paraestatal, mediante la expedición de un cuerpo normativo que precisa la estructura orgánica del mencionado sector público, con el objetivo de eficientar el gasto público.
Mencionó que la emisión de un nuevo cuerpo normativo, permitirá dotar de una estructura más ordenada al Poder Ejecutivo, facilitará la interpretación de la ley, respetará el principio de legalidad y eficientará el gasto público.
Destacó que el objetivo, no es sólo de superar la actual crisis financiera, sino que el gobierno del estado de Colima pueda sanear sus finanzas, sin sacrificar y descuidar las facultades y competencias de cada ente público, ni el trato y atención brindada a los ciudadanos.
Sostuvo que la iniciativa pretende dotar al Poder Ejecutivo del Estado de Colima, de un aparato administrativo más compacto y eficiente, tratando de integrar materias, rubros y sectores que por su relevancia y conexidad, tienen que ser desarrollados bajo una misma planeación y rectoría.
Olivera Orozco manifestó que se reglamenta lo dispuesto en el artículo 60 y 66 de la Constitución local, dotando de la estructura necesaria para el buen funcionamiento de la Administración Pública Paraestatal del Estado.
Esto, dijo, “en estricto apego al marco Jurídico Nacional y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte”.
Indicó que la ley contenida en este decreto, entrará en vigor el 1º de noviembre de 2021, previa publicación que se haga en el periódico oficial “El Estado de Colima”.
Y dentro de los 180 días naturales siguientes, a la entrada en vigor del presente decreto, la Legislatura Estatal y el Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán de realizar las adecuaciones a las leyes o decretos que crean entidades paraestatales, de conformidad con lo previsto en este decreto y, en su caso, determinarán la fusión o extinción de las entidades paraestatales que se considere conveniente.
Agregó que, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo del Estado adecuará los reglamentos interiores de las dependencias de la Administración Pública Centralizada.
En cuanto a la fijación de las entidades paraestatales que deban tener sectorizadas y en congruencia con tales reglamentos expedirá el acuerdo general de sectorización de las entidades paraestatales, el cual deberá publicarse en el periódico oficial del Estado.
Subrayó que las personas trabajadoras que, con motivo de la aplicación de la ley contenida en este decreto, deban quedar adscritas a una entidad paraestatal diferente a su actual centro de trabajo, no resultarán afectadas en sus derechos laborales.
La iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, fue presentada por las diputadas y diputados Vladimir Parra Barragán; Araceli García Muro; Blanca Livier Rodríguez Osorio; Arturo García Arias.
Luis Fernando Escamilla Velazco; Miguel Ángel Sánchez Verduzco; Guillermo Toscano Reyes; Claudia Gabriela Aguirre Luna; Ana Karen Hernández Aceves, y Luis Rogelio Salinas Sánchez.