Caldero Político

Cómputos municipales  de gobernador, diputados locales y ayuntamientos

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político

Ha finalizado ya el computo de la gubernatura en los diez Consejos Municipales Electorales donde se ratificó y aumento más la votación en dichos recuentos de boletas electorales, de la candidata ganadora Licda. Indira Vizcaíno Silva en la candidatura común Morena-Nueva Alianza. El paso siguiente y conforme a lo tipificado en el Acuerdo IEE/CG/A056/2021 del Consejo General del IEE se viene procediendo a ejercer los lineamientos en el desarrollo de los cómputos municipales y con el cuadernillo de consulta de los votos válidos y votos nulos.  El Código Electoral del Estado de Colima establece claramente en el numeral 255 referente a los cómputos de diputados locales que “dichos cómputos, se sujetarán al procedimiento siguiente: I. Se abrirán los paquetes de esa elección siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en los paquetes, con los resultados de las mismas actas que obren en poder del Presidente del Consejo Municipal; y cuando los resultados de ambas actas coincidan, se tomará nota de ello. II.         Se practicará nuevamente el escrutinio y cómputo levantándose el acta individual de la casilla, que será firmada por los integrantes del Consejo Municipal respectivo, en los siguientes casos: a) Cuando los resultados de las actas no coincidan; b) No exista acta final de escrutinio y cómputo en el paquete de la casilla, ni en poder del Presidente del Consejo; c) Se detecten elementos evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; d) El número de votos nulos sea mayor a la diferencia de votos entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación;  e) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido; o f) Que el número de boletas sufragadas sea mayor al número de boletas entregadas. Y el 263 en cuanto al cómputo en la elección de los Ayuntamientos establece claramente que: ARTÍCULO 263.- Los CONSEJOS MUNICIPALES realizarán los cómputos de las elecciones de Ayuntamientos observando, en lo conducente, el procedimiento señalado en el artículo 255 de este ordenamiento. Hecho el cómputo municipal se levantará acta en la que conste el resultado del mismo, así como los incidentes que se hayan suscitado y las casillas en que se presentó escrito de protesta. Firmada el acta del cómputo municipal, el Consejo respectivo declarará válida la elección y extenderá la constancia de mayoría a quien corresponda. Se enviarán con oportunidad al CONSEJO GENERAL, copias certificadas de las actas de casillas y del cómputo municipal, junto con el informe a que se refiere la fracción IV del artículo 248 de este CÓDIGO”.  En este contexto es de vital importancia los cómputos que vienen realizando los diez Consejos Municipales Electorales en la entidad, porque en base a ello los Consejeros electorales, debido a los  errores o inconsistencias evidentes encontrados en las distintas actas de escrutinio y cómputo, se vuelve a ejercer el recuento de boleta por boleta en forma parcial o en su caso total, de aquellos paquetes electorales que ostenten hacia su interior y que se detecten boletas electorales donde el número de votos nulos, es mayor a la diferencia de 01, 0.5 o 07 por ciento entre los candidatos u candidatas ubicados en primero y segundo lugar de la votación. También donde todos los votos fueron para un mismo Partido Político o Candidato Independiente; donde también  no existe el acta de escrutinio y cómputo; los resultados de las actas de escrutinio y cómputo del expediente de casilla, no coincide para nada con la que tenga el Presidente del Consejo Municipal Electoral; porque también la diferencia entre el que haya obtenido el mayor número de votos y  haya quedado en segundo lugar es igual o menor al 0.1%; Los paquetes electorales se hayan recibido en los Consejos Municipales Electorales a su llegada a los mismos, con muestras de alteración; y  consecuentemente se observen alteraciones evidentes en las actas que generen duda sobre el  resultado de la elección en la casilla, cuando no sea bien legible y transparente los resultados.  Por ello, esta gran tarea titánica de los Consejos Municipales electorales es importante para el proceso electoral 2020-2021 que todavía no concluye, pues se está en la etapa de los cómputos municipales, para después darlos a conocer y enviarlos al  Consejo General del IEE la de los Diputados Locales a la próxima 60 Legislatura Estatal. Desde esta colaboración, expreso mi reconocimiento a los Consejeros Municipales Electorales en la entidad principalmente a los Consejeros del Municipio de Comala, Colima; Doctora Celia Cervantes Gutiérrez, Consejera Presidenta, Consejera Amalia Andrés Rivera, Consejero CP. Rubén Velázquez Santana, Consejera Licda. Roció Guillermina Cárdenas Vogues y al Consejero Lic. José Francisco Zamorano Manríquez, así como, a los Comisionados Propietarios de las coaliciones partidistas, de partidos políticos y candidaturas independientes, porque han venido ejerciendo una labor democrática, transparente, de respeto, cordialidad política electoral y en altura de miras en dichos cómputos municipales,  

Mi correo: jamhcom@gmail.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: