Caldero Político
Congreso Federal, tendrá postedad legal para impugnar reformas y adiciones a las constituciones de las entidades federativas
Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista política
Sin duda alguna quienes gustamos de aplicar y ser estudiosos del derecho parlamentario, atrae la atención la reforma que aprobó el Senado de la República al artículo 105 en su fracción segunda inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este fin de semana. Donde el Senado en el dictamen que aprobó dentro de su exposición de motivos en forma sintetizada establece lo siguiente, cito: “El objeto de la presente Iniciativa de reforma a la fracción segunda inciso b) al artículo 105 de la CPEUM, es para facultar al 33 por ciento de los integrantes de este Senado de la República, a efecto de plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible contradicción de Leyes que aprueben los Congresos Locales con respecto al texto constitucional federal. La acción de Constitucionalidad constituye uno de los medios de control más eficaces jurídicamente por el alcance que tiene el sentido de sus resoluciones, lo que beneficia a los gobernados aun cuando estos no hayan interpuesto juicio jurídico alguno. Pues este mecanismo mantiene el control del sistema jurídico mexicano manteniéndolo en armonía con el texto constitucional. Por ello la Constitución Federal, contempla diversos medios de control constitucional de los que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los que se destaca: Las Controversias Constitucionales y las Acciones de Constitucionalidad. En el derecho comparado se tiene que la redacción actual del texto constitucional esta como sigue: Artículo 105, fracción II, inciso b) El equivalente al 33 por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. La reforma aprobada queda así: Artículo 105 fracción II, inciso b) El equivalente al 33 por ciento de los integrantes del Senado, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas, así como de los tratados internacionales”. Entonces con esta reforma permite al Senado como representante de las entidades federativas, tener la posibilidad de proteger el pacto federal de las decisiones que tomen los Congresos locales, sobreponiendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante cualquier acción que promuevan los órganos de gobierno particularmente las entidades federativas que conforman el pacto federal. Con esto, todas las acciones del poder público estarán subordinadas al orden constitucional y legal legítimamente establecido. De contravenir ello las entidades federativas y sus Congresos locales, se ejercería la acción de inconstitucionalidad, como el medio legal para que las minorías parlamentarias, puedan reestablecer el orden constitucional frente a quienes intenten imponer su voluntad. Los Congresos locales cuentan con mayorías parlamentarias donde ejercen reformas a su constitución particular, por encima de los grupos parlamentarios minoritarios y legisladores independientes, que representan las minorías hacia su interior, como lo es el caso Colima con su Congreso estatal. Cuando las mayorías ejercen su potestad legal de generar una supuesta gobernabilidad y las minorías sirven para alegar, y afecten con sus reformas locales el pacto federal contraviniendo jurídicamente el mismo, la Cámara de Diputados y el Senado de la República con su 33 por ciento de sus integrantes, pueden promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la posible contradicción entre las modificaciones realizadas a las constituciones de las entidades federativas con respecto a nuestra Carta Magna, por parte de los legisladores locales que conforman el Constituyente permanente. Con esta reforma al artículo 105, se protege el Pacto Federal y se hace prevalecer la Constitución Federal ante una acción legislativa local contradictoria. Mediante este mecanismo parlamentario y legal, se ejerce la de preservar el estado de derecho, defendiendo el Pacto Federal y manteniendo el equilibrio entre Poderes, garantizando los derechos humanos, estableciendo mecanismos concretos y eficaces de protección del texto constitucional. Y esto es relevante, porque en nuestro país al tener los mexicanos y colimenses una democracia participativa y representativa, el que los tribunos locales emitan normas en contra de nuestra Constitución Federal, es el ignorar la supremacía de la Ley y la pirámide de Kelsen, aunado a, que la soberanía e independencia de las entidades de la Unión en ningún caso, deben interpretarse como una licencia para pasar por encima de ellas. En fin, estaremos pendientes de si respeta el Congreso local esta reforma o no, para ejercer el análisis político, crítico constructivo, legislativo y jurídico respectivo. Comentario Final.- A través de esta colaboración expresamos nuestra anuencia a la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, Licda. Leticia Delgado Carrillo, así como al personal de apoyo de esta Secretaria en los operativos de la aplicación de la vacuna del Covid 19 hacia los adultos mayores en el municipio de Villa de Álvarez en nuestra entidad federativa, por coadyuvar con la Secretaría del Bienestar del Gobierno Federal, en la agilización de la aplicación de la vacuna, así como de escuchar las denuncias y quejas de los adultos mayores, por tenerlos más de ocho horas parados en el sol, en detrimento de su misma salud. La Secretaria de Salud Leticia Delgado Carrillo, viene mostrando colaboración institucional, inteligencia, pero sobre todo, sensibilidad política y social hacia los adultos mayores del estado de Colima; para que el personal de Bienestar del Gobierno Federal y las enfermeras del IMSS, agilicen el proceso de vacunación y omitan el tortuguismo de sanidad en la aplicación de la vacuna del Covid 19 en Colima. ¡En hora buena y nuestro reconocimiento!. Mi correo: jamhcom@gmail.com