Presenta legisladora nueva Ley de Pensiones Educativas Alimentarias
*Estudiantes de los niveles básico, media superior y especial, podrán solicitarla en caso de imposibilidad de sus padres
Redacción – Dimensión
La diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, presentó ante la Asamblea del Poder Legislativo, la iniciativa de Ley de Pensiones Educativas Suplementarias del Estado de Colima, misma que tiene como finalidad, sentar las bases para que los estudiantes inscritos en escuelas públicas del Estado, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, medio superior y de educación especial, puedan gestionar y así recibir una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la entidad, cuando sus progenitores fallezcan sin haber dejado bienes que pudieran ser destinados para ese efecto o bien, éstos caigan de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez, y no cuenten con los recursos necesarios para ministrarles alimentos.
La legisladora, dijo que con esta ley se busca abrogar la Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima, misma que fue publicada el 30 de mayo de 2015 en el periódico oficial del estado.
Señaló que una de las innovaciones de la Ley de Pensiones Educativas Suplementarias del Estado de Colima, es el establecimiento de pensiones mixtas, consistentes en la dotación de un kit de materiales de papelería acorde al grado de estudios en cada inicio de ciclo escolar aunado a la prestación económica mensual.
Agregó que estas acciones tendientes a la modificación de las circunstancias de los estudiantes beneficiados van acordes a lo planteado por la agenda 2030 en materia de Educación.
Dijo que, con la nueva Ley de Pensiones Educativas Suplementarias, se crearán las bases que los estudiantes inscritos en el sector público puedan tener las condiciones para continuar sus estudios y formación académica, en los niveles de educación básica, media y especial.
Detalló que los requisitos es que deberán estar inscritos en los planteles públicos de esos niveles educativos y al momento de su solicitud, encontrarse dentro del rango de edad de los 5 años a los 20 años y ser colimense por nacimiento o tener una residencia en el estado, de cuando menos 3 años, antes de solicitar la pensión.
Agregó que tal beneficio será válido cuando sus progenitores fallezcan sin haber dejado bienes que pudieran ser destinados para esa finalidad, o caigan de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez, y no cuenten con los recursos necesarios para garantizar la alimentación de ellos.
encionó que, para los efectos de esta Ley, se entiende por pensión educativa la prestación económica de carácter temporal que otorga el Estado y que tiene como fin coadyuvar en la educación y como una acción tendiente a mejorar las circunstancias de estudiantes en escuelas públicas del Estado.
Especificó que, las o los beneficiarios de dicha pensión no los limitará recibir otro tipo de apoyos o becas, incluso si son proporcionadas por la misma autoridad educativa, “pero en ese supuesto tendrán preferencia aquellos estudiantes que no gocen de algún otro beneficio”.
Aguirre Luna, manifestó que deberá haber un padrón de beneficiarios, el cual tendrá que ser público atendiendo la protección de datos personales, deberá actualizarse de manera anual y ser presentado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado antes del inicio del ciclo escolar correspondiente para que se considere dentro del proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal siguiente, con la información y estadísticas que arrojen los estudios que realice la Secretaría de Educación para determinar el costo aproximado de tal programa.
Esta propuesta de nueva Ley de Pensiones Educativas Suplementarias fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.