Caldero Político

Tercer round: INE vs. Presidente Andrés Manuel López Obrador

Juan Ángel MAGAÑA HERNÁNDEZ/Analista político

Sin duda es un monologo algunas de la conferencias mañaneras del Titular del Poder Ejecutivo Federal y en una de ellas el Presidente López Obrador, arremetió una vez más en contra del Consejo General del INE, donde afirmó el mandatario no estar de acuerdo con un resolutivo de Acuerdo, en el que le cierren las conferencias mañaneras para dejar de expresar e informar a la población de temas importantes, sobre todo en el avance y control que lleva el régimen de la 4T sobre el Covid 19 en México.

Pues bien, la contestación por ese organismo autónomo, neutral y organizador de las elecciones en el ámbito nacional y en las entidades federativas en conjunción con los OPLES, no se hizo esperar presentándose con esto una especie de Cisma político de comunicación nacional entre el Presidente Obrador y el INE.

El Consejo General del INE, mediante Acuerdo con numero INE/CG693/2020, dentro de su exposición de motivos asienta legalmente que, el numeral 41, Base III, Apartado C, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece claramente que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de  toda propaganda gubernamental de los poderes federales, de las entidades  federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia nacional y estatal.

Por otro lado e mismo acuerdo plasma que el artículo 41, Base III, Apartado D de nuestra misma Carta Magna plasma claramente que es competencia legal del Instituto Nacional Electoral, el conocer de los procedimientos expeditos sobre la vulneración de las disposiciones en materia electoral en cuanto a la difusión de programas sociales gubernamentales. En consonancia con dicha disposición constitucional, el artículo 209, numeral 1,  de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, reitera la obligación de suspender la propaganda gubernamental desde las campañas electorales federales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, en los medios de comunicación social con las excepciones que expresamente señala la Constitución. Así mismo, los incisos c), d), e) del numeral 1 del artículo 449 de la misma LGIPE, establece que serán consideradas infracciones por parte de las autoridades o las servidoras y los servidores públicos de cualquiera de los tres poderes de la unión; de los tres poderes estatales locales; de los órganos de gobierno municipales; los órganos de gobierno de la Ciudad de México; de los órganos autónomos y cualquier otro ente público, cuando incurran en: 1).- La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las pre campañas, las campañas electorales hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; 2).- El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la falta de equidad y de imparcialidad en la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos e independientes durante los procesos electorales; y 3).-  Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.

Esto ha originado insisto un Cisma político de comunicación y del actuar del Presidente Obrador  vs. el INE al referirse en alguna de sus mañaneras sobre las coaliciones partidistas en el actual proceso electoral 2020-2021. Ya el partido MORENA, presentó ante el Órgano Interno de Control (OIC) del INE, una denuncia contra el Consejero Presidente Lorenzo Córdova y el Consejero Ciro Murayama, por presuntas violaciones legales en contra de los pronunciamientos en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y sus conferencias mañaneras .

Y por el otro lado, el INE mediante Acuerdo emitido y aprobado el viernes 15 de enero del presente año, ordena al presidente Andrés Manuel López Obrador, que deje de opinar sobre las elecciones intermedias durante sus conferencias matutinas y otros eventos de gobierno federal. La resolución, aprobada con nueve votos a favor y dos en contra, señala que el mandatario no podrá hablar sobre las prerrogativas de los partidos políticos, la vida interna, las candidaturas, las alianzas y sus coaliciones, plataformas o campañas del actual proceso electoral. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el sábado pasado al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) realizar un pronunciamiento sobre las conferencias matutinas del Presidente Andrés Manuel López Obrador, tras la tutela inhibitoria que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias.

Entonces se ejerció un tercer round de dimes y diretes,  avecinándose una vez más un ruptura política e institucional entre el Presidente Andrés Manuel y el INE, ¡veremos pues en que termina esto!, si el mandatario obedece lo que establece nuestra Carta Magna sobre la No difusión de programas sociales y avances de su gobierno en cuanto a su comunicación social, o lo desacata no obedeciendo la Ley, por certidumbre electoral, por legalidad y congruencia política en su persona le apostaremos a que el mandatario ejerza lo que tanto pregona, cuando expresa el que: “Al margen de la Ley nada, por encima de la Ley nadie”

Mi correo: jamhcom@gmail.com

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