Pueblos indígenas deben de ser consultados: SCJN
*La SCJN reiteró que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho humano a ser consultados en los asuntos que afecten de manera directa sus derechos e intereses
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reiteró su criterio en el sentido de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho humano a ser consultados a través de sus representantes o autoridades tradicionales, en forma previa, informada, y culturalmente adecuada en los asuntos que afecten de manera directa sus derechos e intereses.
Por ello, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 209 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, al ser susceptible de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad de manera directa y no haberse respetado su derecho a ser consultados.
En vista de lo anterior, el Tribunal Pleno ordenó al legislador local subsanar el vicio de constitucionalidad. Acción de inconstitucionalidad 127/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto número 209, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de octubre de 2019.