Rechaza TEE recurso de diputados de Morena

*Por unanimidad, magistrados del Tribunal sobreseyeron por falta de pruebas el juicio para la defensa de los derechos políticos *Advierten a legisladores a abstenerse de tomar de nueva cuenta las instalaciones del Congreso del Estado

Antonio García Avalos

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) sobreseyó el juicio para la defensa de los derechos políticos interpuesta por diputadas y diputados de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en relación a las sesiones en que fue aprobado el crédito por 740 millones de pesos al gobierno estatal.

Por unanimidad, los magistrados integrantes del máximo órgano jurisdiccional en la entidad desecharon en sesión celebrada este jueves el último de los recursos legales que los legisladores de la fracción parlamentaria de Morena habían interpuesto contra el endeudamiento que fue aprobado por la mayoría de representantes populares del Congreso del Estado.

Los integrantes del órgano jurisdiccional en materia electoral consideraron que las y los diputados de Morena no aportaron pruebas suficientes, para acreditar que durante la sesión en que la que se aprobó el crédito fueron agredidos.

Con anterioridad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación habían rechazado una acción de inconstitucionalidad, promovida por ocho diputados contra el empréstito de 740 millones de pesos.

ADVERTENCIA DEL TEE A DIPUTADAS Y DIPUTADOS

De igual manera, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado, en su misma sesión de ayer, advirtió a los legisladores “a abstenerse de tomar” de nueva cuenta las instalaciones del Congreso del Estado, pues al ser dichas instalaciones el lugar donde “se deposita la soberanía del Estado y se constituye como la Casa del Pueblo, toda agresión a dicho Poder Legislativo o a sus miembros, se traduce a su vez en una agresión al estado democrático de nuestra entidad”.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, en su resolución sobre este juicio, el cual fue votado por unanimidad, advirtieron que de volver a incurrir en este tipo de acciones, “podrían ser sancionados”.

El Tribunal Electoral del Estado de Colima advirtió que “se las impondrán las medidas de apremio, en términos del artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

Dicho articulado señala: Capítulo III, Del cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones del Tribunal, medios de apremio y correcciones disciplinarias: “Para hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, los acuerdos y las resoluciones que dicte, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debida, el Tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: a) Apercibimiento; b) Amonestación; y (c) Multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización.

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. El presidente del Tribunal, para hacer cumplir las medidas a que se refiere este artículo, podrá auxiliarse de la fuerza pública”.

SENTENCIA APROBADA POR UNANIMIDAD

En la sentencia aprobada por unanimidad por las magistradas y magistrado del Tribunal Electoral del Estado, al resolver en definitiva el JDCE-02/2020, las y los diputadas de Morena, Claudia Gabriela Aguirre Luna, Araceli García Muro, Ana Karen Hernández Aceves, Blanca Livier Rodríguez Osorio, Vladimir Parra Barragán y Arturo García Arias, aducían hacer sufrido presunta violación a su derecho político electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio en el cargo, así como la violencia política en razón de género ejercida en su contra.

En el cuerpo de la sentencia que fue aprobada por unanimidad, señala que “derivado de las probanzas que obran en el expediente de la causa, está la aceptación expresa de las actoras y actores de haber tenido la plena intención de concretar la acción de tomar el Congreso del Estado, con el propósito de evitar el trabajo legislativo, cuya procedencia y los temas a tratar, como e adujo en la consideración tercera de la presente sentencia, no obedece en expresar a este órgano jurisdiccional electoral estatal, al tratarse de actos vinculados al derecho parlamentario y no al ámbito electoral.

“Sin embargo, el actuar de las y los promoventes es evidente que vulneró el derecho político-electoral de ser votados, en su vertiente de ejercicio del cargo, a las demás diputadas y diputados integrantes de dicha Legislatura, generando además que las sesiones controvertidas no se llevaron a cabo con las formalidades que exige la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento”.

El magistrado ponente recordó que en la sesión celebrada el 30 de junio, las y los diputados fueron convocados de manera formal a realizar la sesión ordinaria número 11, a celebrarse el 7 de julio a las 11:00 horas, en el recinto legislativo de manera presencial.

Al continuar señalando lo referente a la toma de instalaciones del Congreso del Estado, el magistrado ponente destacó que “ante los hechos existentes plenamente acreditados, (se) considera necesario emitir medidas de no repetición, con el propósito de evitar que ese tipo de actos no se vuelvan a perpetrar por ninguna persona y mucho menos por quienes detentan el cargo de servidores públicos y representantes populares del pueblo de Colima”.

En consecuencia, las diputadas y diputados del Congreso del Estado, con independencia del cargo que ostentan, “deberán en todo momento, primero, abstenerse de tomar las instalaciones del recinto del Poder Legislativo estatal, toda vez que es el espacio en el que las diputadas y diputados, ejercen sus derechos políticos electorales de ser votadas y votados en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo”.

Segundo: “Respetar los procedimientos que garanticen el libre ejercicio de los derechos político-electorales, en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo, libre de cualquier acto de violencia en perjuicio de los integrantes de la legislatura estatal”.

Tercero: “Abstenerse de impedir el ingreso a las instalaciones legislativas, sea el acceso presencial, virtual, o en línea, lo anterior considerando que quedó establecido en supralíneas, que el H. Congreso del Estado, a través de la participación de sus integrantes como representantes populares electos por la sociedad colimense, se deposita la soberanía del estado y se constituye como la Casa del Pueblo, en consecuencia toda agresión a dicho Poder Legislativo o a sus miembros, se traduce a su vez en una agresión al estado democrático de nuestra entidad”.

Asimismo, que de la citada consideración, se emiten las respectivas medidas de no repetición para todos los efectos legales conducentes, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo ordenado, se le impondrá al servidor público correspondiente, una medida de apremio, en términos del artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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